
Cada año, las conocidas DANAs o “gotas frías” traen lluvias intensas, viento fuerte y daños en viviendas. Te cuento como perito de seguros, arquitecta técnica, especializada en peritaciones del sector asegurador explico que sucede cuando se producen daños.
¿De dónde vienen los daños?
Los más habituales afectan a cubiertas, fachadas o ventanas:
Vivienda unifamiliar: los daños son privativos. Solo tu póliza de hogar puede cubrirlos.
Vivienda en edificio: suelen ser comunitarios. Aquí puede haber dos seguros implicados (hogar y comunidad). Esto se llama concurrencia de seguros, donde cada póliza cubre una parte proporcional.
¿Qué causa los daños?
Antes de reclamar, hay que ver si se deben a:
– Defecto constructivo o falta de mantenimiento: normalmente no cubiertos.
– Fenómeno atmosférico: puede estar cubierto, siempre que se cumplan los límites de la póliza.
Intensidad de lluvia y viento
Las pólizas suelen fijar umbrales mínimos para que los daños se consideren justificados, sin que haya otra causa que los origene:
▪︎ Lluvia: >40 l/m² en 1 hora
▪︎ Viento: >80 km/h
Puedes comprobar datos meteorológicos en la estación más cercana en AEMET:
▪︎Datos de superación de umbrales meteorológicos – AEMET
http://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/datosclimatologicos/superacion_umbrales
¿Cuándo interviene el Consorcio?
El Consorcio de Compensación de Seguros entra en acción cuando el episodio meteorológico es excepcional o declarado “zona catastrófica”.
El Consorcio indemniza los daños según los capitales asegurados de tu póliza (continente y contenido) y en los mismos términos en cuanto a franquicias, infraseguro…
Si no se declara zona catastrófica, se revisa si los umbrales de lluvia y viento de tu póliza se han superado. Solo si se cumplen, tu seguro puede cubrir los daños.
Si los daños vienen de la comunidad
Si tu póliza de hogar no cubre daños que provienen de elementos comunes (cubierta, fachada, ventanas), por tratarse de un deterioro, hay opciones:
– Reclamar a la Comunidad de Propietarios de manera, pero a veces no hay manera de que reparen origen de daños.
– Por medio de la garantía de defensa jurídica incluida en tu póliza, o reclamar al seguro comunitario, si existe y reparado el origen que cubran daños por responsabilidad civil.
> En la Comunidad Valenciana, el seguro comunitario es obligatorio para edificios de viviendas (art. 30 Ley 8/2004).
Consultar BOE
Resumen rápido
1. Identifica si los daños son privativos o comunitarios.
2. Comprueba si hay defecto constructivo o falta de mantenimiento.
3. Revisa si se han superado los umbrales de AEMET.
4. Si es un episodio excepcional o catastrófico, el Consorcio intervendrá.
5. El seguro cubrirá los daños solo si cumplen los límites de tu póliza y no hay causa justificada.
Consejo: aunque tengas seguro, un mantenimiento preventivo es fundamental y contar con un técnico de cabecera, en este caso un profesional de la Arquitectura Técnica, es la mejor protección para tu vivienda, antes o después recurrirás a este para todo aquello relacionado con la edificación ya sea en prevención, reparación, rehabilitación, peritación de daños…