🏚🌧 Daños en vivienda tras la llegada de la gota fría ¿Qué podemos hacer?

Cuando se producen daños en nuestra vivienda tras la llegada de la gota fría, esos episodios metereológicos que cada año se repiten con intensas lluvias, fuertes rachas de viento… etcétera. ¿Qué podemos hacer? Podemos prepararnos para prevenir los daños y evitarlos, pero una vez se producen ¿Podemos reclamarlos a alguien?…

Estas son, desde mi experiencia como Arquitecto Técnico especializada en el sector asegurador tanto como Perito de Seguros como de defensa y asistencia jurídica, algunas de las situaciones que pueden darse y lo que podemos hacer en caso de que tras estos episodios de gota fría se produzcan daños en nuestra vivienda y tenemos contratada una póliza de seguro para nuestro hogar.

Normalmente los daños que se producen en una vivienda tras un episodio de gota fría, se conoce en el sector asegurador como daños por fenómenos atmosféricos, suelen proceder de cubiertas, fachadas, ventanas…etcéceta y dependiendo de la tipología constructiva de la vivienda: vivienda unifamiliares, aisladas, pareadas, adosadas o viviendas que pertenezca a un edificio, puede tener un origen privativo o puede ser comunitario, según sea el caso.

  • En el caso de que se trate de una vivienda unifamiliar se trataría de daños con origen privativo, ya que estos elementos: cubiertas, fachadas, ventanas…  pertenecen única y exclusivamente a la vivienda, por lo tanto estos daños podrían estar cubiertos o no solo por nuestra póliza de hogar. (Mas adelante veremos situaciones que pueden darse al respecto).
  • En el caso de que se trate de daños en una vivienda situada en un edificio, siguen siendo daños que proceden de estos mismos elementos: cubierta, fachada, ventanas…  y suelen tener origen comunitario*. (*Hay excepciones). En este caso los daños pueden estar cubiertos o no por nuestro seguro de hogar y/o por el seguro comunitario, incluso puede darse la circunstancia de que estén cubiertos por las dos pólizas a la vez en lo que se conoce como una concurrencia entre seguros, es decir, que hay dos pólizas que están asegurando un mismo riesgo, haciéndolo cada una de manera proporcional. (Para aclararlo veremos situaciones que pueden darse al respecto mas adelante). 

Una vez discriminado si los daños proceden de elementos privativos o comunitarios, a continuación identificaremos si los daños se deben a un defecto constructivo o a una falta de conservación y mantenimiento de la vivienda o del edificio, ya que según sea el caso y este especificado en el condicionado de la póliza contratada será viable la reclamación o no. Normalmente los daños que se deben a un defecto constructivo o a una falta de conservación y mantenimiento no quedan cubiertos por una póliza de seguro pero hay muchas compañías, tipos de pólizas… y habría que consultarlo.

Por último, una vez se ha discriminado si son daños de origen privativo o comunitario, hemos comprobado si hay defecto constructivo, falta de conservación y mantenimiento o no, hay que consultar como ha sido el episodio metereológico que se ha producido estos daños, es decir, ¿cómo ha sido esta gota fría?.

Si la gota fría ha sido excepcional y se cataloga como zona catastrófica, siempre y cuando exista una póliza de seguro de la vivienda, intervendrá el Consorcio de Compensación de Seguros en las mismas condiciones en las que lo hace la póliza contratada en cuanto a capitales asegurados en contenido, continente…

Pero para el caso en el que este episodio metereológico no haya llegado a declararse como zona catastrófica, pueden darse dos situaciones:

  1. Una situación en la que haya quedado registrado por la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET). Esto se puede consultar en unas tablas donde aparecen, para cada provincia de España y mes, el listado de las estaciones metereológicas medidoras con los datos del día en que se han superado los umbrales en cuanto a lluvia y viento, que son los valores que se utilizan en relación con la cobertura de un seguro especificados en póliza. (Por ejemplo, lluvia superior a 40 l/m2/h, vientos superiores a 80 km/h )
  2. La otra situación sería la de que a pesar de haber habido lluvias intensas, vientos… no se hayan registrado en las estaciones metereológicas existentes homologadas por AEMET, por lo tanto no se habrán superado los límites que establezca la póliza.

Puedes consultar estos datos de AEMET en el enlace:  

http://www.aemet.es/es/serviciosclimaticos/datosclimatologicos/superacion_umbrales

En resumen:

  • Identificaríamos si son daños que proceden de elemento privativos o comunitarios.
  • Comprobamos si lo que ha provocado el daños es un defecto constructivo o una falta de conservación y mantenimiento
  • Consultamos si la zona geográfica donde se produce la gota fría se declara como zona catastrófica o no, y en caso de que no sea así consultamos si en la estación metereológica mas cercana a nuestra vivienda en fecha en la que se produce la gota fría ha quedado registrado este episodio en AEMET o no.

Por lo tanto, aunque todo esto vendrá especificado en el condicionado de la póliza de seguro que hayas contratado, podríamos decir que:

  • Si los daños son como consecuencia única y exclusivamente de una gota fría, siempre y cuando se hayan superado los límites establecidos por la póliza en cuanto a intensidad de precipitación, rachas de viento… reflejados en los datos de AEMET, y no haya defecto constructivo o falta de conservación o mantenimiento, los daños quedarían cubiertos por la póliza de seguro, evidentemente siempre que tenga contratada la garantía de daños atmosféricos.
  • Si los daños se deben a un defecto constructivo o a un mal estado de conservación y mantenimiento, aunque por los datos de AEMET se hayan superado los límites que establece la póliza en cuanto a lluvias, viento, normalmente las pólizas de seguro excluyen estos daños.

Para aclarar con ejemplos esto de que unos daños puedan están cubiertos o no por una póliza de seguro, pongo distintas situaciones que pueden darse en una vivienda tras producirse una gota fría con daños en una vivienda:

  1. DAÑOS EN UNA VIVIENDA EN LOS QUE HAY DEFECTO CONSTRUCTIVO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYAN SUPERADO O NO LOS LÍMITES QUE ESTABLECE LA PÓLIZA EN CUANTO A INTENSIDAD DE PRECIPITACIONES, RACHAS DE VIENTO… Los daños no quedarían cubiertos.
  • DAÑOS EN UNA VIVIENDA EN LOS QUE NO HAY DEFECTO CONSTRUCTIVO NI FALTA DE MANTENIMIENTO PERO NO SE HAN SUPERADO LOS LÍMITES QUE ESTABLECE LA PÓLIZA EN CUANTO A INTENSIDAD DE PRECIPITACIONES, RACHAS DE VIENTO…. Los daños no quedarían cubiertos.
  • DAÑOS EN UNA VIVIENDA EN LOS QUE NO HAY DEFECTO CONSTRUCTIVO NI FALTA DE MANTENIMIENTO Y SI SE HAN SUPERADO LOS LÍMITES QUE ESTABLECE LA PÓLIZA EN CUANTO A INTENSIDAD DE PRECIPITACIONES, RACHAS DE VIENTO…  Los daños si quedarían cubiertos.

Cuando los daños se producen en una vivienda unifamiliar estos ejemplos están más claros en cuanto a la viabilidad de reclamarlos en caso de tener una póliza de seguro contratada para nuestra vivienda pero cuando se trate de daños en una vivienda situada en un edificio, al tener un origen de los daños procedente de elementos comunitarios, puede darse la situación en la que reclamemos con nuestra póliza privativa de la vivienda y nos encontremos con que no tiene cobertura por deberse a daños por una falta de conservación y mantenimiento del edificio. ¿Qué podemos hacer en estos casos? ¿Cómo reclamar? (Estos son los que mas hago y los llamo «los casos perdidos»).

En primer lugar hay que saber que las pólizas de seguro comunitario, al igual que las de hogar, contemplan distintas coberturas como son daños atmosféricos, daños por agua, eléctricos, incendio, responsabilidad civil… y que en España hay comunidades autónomas donde es obligatorio el seguro comunitario y otras donde no. (*En la Comunidad Valenciana, según el art.30 de la Ley C. Valenciana 8/2004 de 20 octubre, en el capítulo dedicado al uso y conservación de la vivienda, se establece la obligatoriedad de que los edificios de viviendas estén asegurados contra el riesgo de incendios y por daños a terceros. Consulta BOE https://www.boe.es/buscar/pdf/2004/BOE-A-2004-19752-consolidado.pdf )

Siguiendo con el caso en el que el seguro privativo de una vivienda situada en un edificio por la póliza no cubra los daños por deberse a daños que proceden de elementos comunitarios y se deben a una falta de conservación y mantenimiento del edificio, pueden reclamarse estos daños a la comunidad de propietarios del edificio por otras vías y los mas importante que se repare el origen de los daños.

Una de las vías podría ser a través de la garantía de defensa jurídica, que puede ser bien una garantía mas contratada dentro de tu propia póliza de seguro de hogar o bien tratarse de una póliza específica de defensa jurídica. De esta manera puede reclamarse a la comunidad de propietarios del edificio donde se sitúa nuestra vivienda para que repare el origen de los daños y atienda los daños causados. Si la Comunidad dispone de un seguro comunitario con garantía de responsabilidad civil y es responsable, el seguro cubriría esta reclamación de daños causados, (habría que reparar previamente el origen de los daños), mientras que en el caso de no tener seguro comunitario esta reclamación tendrían que afrontarla entre los propios vecinos.

Aunque me imagino que sabrás que estar asegurado no es la solución a todo, ya que como hemos visto, el seguro no se hace responsable por aquellos daños que se producen debidos a defectos constructivos o falta de conservación y mantenimiento en la vivienda. Recuerdo que la inspección técnica del edificio es obligatoria para aquellos edificios que tengan una antigüedad de más de 50 años y es necesario realizar un correcto mantenimiento periódico así como estar asesorado por un profesional en aquellas cuestiones que afecten a nuestra vivienda como puedan ser reformas o reparaciones, mantenimiento… siendo el profesional idóneo experto en esta materia el Arquitecto Técnico.

Y en caso de producirse daños y estar asegurado tu hogar, seguramente será un Arquitecto Técnico, profesional externo e independiente a las compañías de seguro, quien como perito especializado en el sector asegurador, el profesional que valorará los daños que se hayan producido identificando cual ha sido el origen de los mismos y el hecho de que unos daños estén cubiertos o no por el seguro de hogar dependerá de lo que refleje el condicionado de la póliza del seguro contratada en coberturas y exclusiones.

Para terminar, por dar algunos datos estadísticos, más de un tercio de los siniestros que se producen en los hogares españoles están causados por fenómenos atmosféricos como son la lluvia, viento, granizo… y esto de la gota fría, que viene unido al cambio climático, como y donde edificamos… no tiene pinta de que vaya a mejorar y hablamos de episodios que se repite anualmente llegando a producirse hasta en 2 o 3 ocasiones.

En fin, todos sabemos que más vale prevenir que reparar, y que en este caso más vale pronto que tarde, recurras a un Arquitecto Técnico para todo aquello que afecta a tu vivienda o edificio.